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jueves, 7 de octubre de 2010

Quiero volver al Perú ¿qué puedo llevar?

LEY Nº 28182


LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS




Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria.


Artículo 2° .- Requisitos
Los peruanos que actualmente viven en el extranjero, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley siempre que cumplan los requisitos siguientes:


a) Haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (5) años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud a que se refiere el inciso b) del presente artículo.
b) Manifestar por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la presente Ley.


Artículo 3°.- Incentivos Tributarios
Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°, estarán liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa, hasta por treinta mil dólares (US $ 30,000), y un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares (US $ 30,000)
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de cien mil dólares (US $ 100,000).


Artículo 4°.- Pérdida de beneficios
Los beneficiarios que transfieran, bajo cualquier modalidad, a favor de terceras personas los bienes, que hayan internado en el país en virtud de la presente Ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los cinco (5) años siguientes a su internamiento.


Artículo 5º.- Supervisión y control
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) se encargará de las acciones de supervisión y control de lo dispuesto en la presente Ley.


Artículo 6º.- Vigencia de beneficios
Los beneficios a que se refiere la presente Ley tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.




DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.- Difusión
El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente Ley.


SEGUNDA.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación.


El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento deberá ser rubricado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Relaciones Exteriores.


TERCERA.- Norma Derogatoria
Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.






Alcances sobre la Ley de Incentivos Migratorios


1. Mediante la Ley de Incentivos Migratorios – Ley Nº 28182, publicada el 24 de febrero de 2004 en el diario oficial El Peruano, se establece que pueden acogerse a los incentivos migratorios, libre de todo impuesto, las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (5) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor al antes citado, para dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales. Cabe mencionar que la finalidad de esta Ley, es que los beneficiarios de los incentivos migratorios, contribuyan a generar empleo productivo y a una mayor recaudación tributaria, por lo que no pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un empleador.


2. El artículo 7º del reglamento de la Ley, aprobado por decreto Supremo Nº 028-2005-EF publicado el 1 de marzo de 2005, establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes del beneficio, que a continuación se detallan:


- Copia simple del Documento de Identidad Nacional (DNI) vigente.
- Presentación del movimiento migratorio que acredite su permanencia en el extranjero (Certificado de movimiento migratorio que deberá obtener en la Dirección General de Migraciones en el Perú).
- Declaración Jurada suscrita ante la oficina consular peruana, manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (5) años, desarrollando actividades permanentes en el país y acogerse a los beneficios.
- Copia simple del título profesional, de ser el caso, para los que ejercerán actividades profesionales.
- Declaración Jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del Proyecto presentado, así como de los bienes que constituyan su equipaje y menaje de casa. Y la lista detallada de los citados bienes, así como la documentación sustentatoria de los mismos, de ser el caso.
- La documentación sustentatoria del valor de los bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
- El Proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio, en dicho Proyecto (deberá indicar además fecha probable del inicio de la actividad, número de personas con las que iniciará sus actividades, etc.)
- El compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los cinco (5) años.
- Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.


3. Los bienes que se encuentran liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país, son los siguientes:
- Menaje de casa cuyo valor total no podrá exceder de US$ 30,000; correspondiéndole a la SUNAT efectuar su valorización. Entendiéndose como menaje de casa a los bienes señalados en el artículo 21º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF y normas modificatorias.
- Un vehículo automotor nuevo o usado, siempre que se encuentre comprendido en las subpartidas arancelarias señaladas en el reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios, no podrá tener más de dos (2,000) mil centímetros cúbicos de cilindrada. El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 30,000, aplicando para el efecto la SUNAT los métodos de valoración establecidos en la legislación vigente en cuanto corresponda. Asimismo, su antigüedad deberá ser menor a cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación y su peso no deberá exceder los 3,000 kilos incluyendo el peso del vehículo y la carga, de acuerdo a la normatividad vigente. Cabe señalar, que en el caso de vehículos usados deberán sujetarse a las exigencias técnicas establecidas.
- Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento, los cuales deberán estar vinculados directamente al ejercicio de la profesión, oficio y/o actividad empresarial, según lo declarado en el Proyecto. El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de US$ 100,000, aplicándose para la valoración las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.
En caso de exceso deberá cancelar los tributos diferenciales.


4. La solicitud de acogimiento debidamente llenada, conjuntamente con los documentos que señala el reglamento en el artículo 7º y que se indican en el numeral 2 del presente documento, debe ser presentada dentro de los cuatro (4) meses desde su retorno del beneficiario al país en el local de la SUNAT ubicado en Av. Gamarra Nº 680, Chuchito-Callao.


5. La División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, es la encargada de evaluar los expedientes presentados por los interesados.


6. Evaluada la documentación, de no estar conforme, se le notifica al interesado a efecto de que en el plazo de treinta (30 días) hábiles, cumpla con presentar la documentación requerida.


7. De estar conforme la documentación, se emite un informe y se formula el proyecto de la resolución de otorgamiento de los beneficios tributarios, siendo ésta última elevada a la Gerencia Jurídico-Aduanera para su visación, concluyéndose este trámite con la firma del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas.


8. Contando con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que otorga los beneficios tributarios y documentos sustentatorios se gestiona la nacionalización de la mercancía en la respectiva intendencia de aduana. La Resolución caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su notificación al interesado.


9. Los interesados podrán efectuar sus consultas sobre la Ley de Incentivos Migratorios y su reglamento en la SUNAT, llamando a los teléfonos 4690058 0 4655885, anexos 2316, 2260 y 2276 o mediante consultas efectuadas a través de la página web (http://www.sunat.gob.pe).


Más informes en el Ministerio de Relaciones Exteriores

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